martes, 22 de febrero de 2011

USO Y ABUSO DE LOS DECRETOS DE URGENCIA

En los últimos 10 años (2001-2010), el Poder Ejecutivo ha legislado mediante 635 decretos de urgencia. El año en el que más decretos de urgencia se expidieron fue el 2001 con 140, seguido del año 2009 con 125. El año en el que menos decretos de urgencia se expidieron fue el 2004, que registra 15 normas de este tipo.

Teniendo en cuenta que durante la última década (2001-2010) el Congreso emitió 1,851 leyes, llama la atención que el ejecutivo haya legislado mediante 635 decretos de urgencia.

Sobre este tema debe tenerse en cuenta que la Constitución (artículo 118, inciso 9) faculta al Presidente de la República dictar decretos de urgencia como medida extraordinaria con fuerza de ley, únicamente sobre materias económica y financiera, y siempre atendiendo el interés nacional.

No obstante el carácter excepcional de los decretos de urgencia, las cifras revelan que durante la década 2001-2010 el Ejecutivo abusó y desnaturalizó la referida facultad, pues si comparamos el número de leyes emitidas por el Congreso y los decretos de urgencia dictados por el Gobierno podrá advertirse que estos constituyen poco más de la cuarta parte de aquellas, de modo que en la práctica los decretos de urgencia se han convertido en una fuente ordinaria de producción legislativa.

El mismo fenómeno se verifica en el año 2010, pues el Poder Ejecutivo ha emitido 81 decretos de urgencia, cifra que representa el 35% de las 230 normas con rango de ley emitidas este mismo año.

Nuevamente, se aprecia que el carácter excepcional de los decretos de urgencia no se respetó el año pasado, pues las cifras revelan que más de un tercio de las normas con rango de ley son decretos de urgencia. ¿Tantas emergencias ha tenido el Perú?■



Artículo publicado en LA LEY, Periódico mensual de ©Gaceta Jurídica. Año 3/Nº 37/Del 1 al 31 de diciembre de 2010.

Edición de texto: Francisco Córdova Sánchez

sábado, 12 de febrero de 2011

La Plaza Tahrir, símbolo del nuevo Egipto



EL VIERNES 11 DE FEBRERO, A LAS SEIS DE LA TARDE Y UN MINUTO, EL CAIRO SE ESTREMECIÓ EN UN TERREMOTO DE JÚBILO, UN LLANTO, UN REZO, UN ABRAZO ENLOQUECIDO, UNA ALEGRÍA ORGULLOSA CON SABOR A GLORIA. SE ALZÓ LA VOZ SOBRECOGEDORA DE LOS LIBRES. DESPUÉS DE TREINTA AÑOS DE LEYES DE EXCEPCIÓN, Y 18 DÍAS DE IMPENITENTES PROTESTAS EN LA CALLE, EL 'RAIS' NI SIQUIERA DIO LA CARA ANTE EL PUEBLO EN ESTE ADIÓS PARA LA HISTORIA.

Los enfrentamientos de los últimos días entre manifestantes y los llamados grupos pro Mubarak han tenido como escenario principal la PLAZA DE TAHRIR. En este lugar emblemático se mide el pulso del país. Su nombre significa, literalmente, liberación.

La simbólica Plaza Tahrir en El Cairo

El escritor Samir Raafat resumía su importancia en la revista Cairo Times: "Midan Tahrir no puede estar quieta. Ya sea para reflejar los humores de la ciudad o la agenda política de la dirigencia, la plaza más importante de la nación ha pasado de ser desde un falso Campo de Marte hasta un explanada estaliniana. Cuando un nuevo régimen siente que la capital necesita una nueva apariencia, Tahrir es el primer lugar donde comienza". 

Fue una plaza estratégica desde el siglo XIII, conocida en el siglo XIX como Midan (plaza) Ismailia, que fue renombrada en 1954 por los militares que terminaron con la monarquía egipcia en 1952. Los mismos que dieron pie a la República Árabe de Egipto y cuya presidencia sólo ha pasado en la práctica por tres personas provenientes de sus filas: Gamal Abdel Nasser, Anuar Sadat y Hosni Mubarak.

Por Tahrir entra uno al centro moderno de la capital egipcia, aquél construido por el Khedive Ismail y sus arquitectos franceses en el siglo XIX, y puede uno continuar hacia la plaza de la ópera y más adelante a El Cairo islámico. En Tahrir guarda Egipto parte de su pasado más remoto. Allí se encuentra el Museo Egipcio de Antigüedades, que alberga la máscara de Tutankamón y alrededor del cual se formó el pasado 28 de enero un cinturón humano de civiles para defender el patrimonio del país. Y a un costado del museo, un símbolo del presente tumultuoso del país, el cuartel general del Partido Nacional Democrático, que fue incendiado el mismo día.

También desde Tahrir sale uno de los puentes más simbólicos e importantes, Kasr el Nil, con sus cuatro leones de bronce que flanquean la entrada y salida del puente sobre el Nilo. Ahí fue donde el viernes 28 de enero se dio el primer enfrentamiento frontal entre manifestantes y las fuerzas policiales.

Hay muchas otras plazas cairotas para manifestarse y, sobre todo, para hacer marchas antagonistas. Pero se dice que quien controla Tahrir, controla la capital; y quien domina El Cairo lo hace en el resto del país.  

La claudicación de Mubarak llegó como un ciclón de oxígeno en un momento en que la capital estaba a punto de atragantarse masticando la furia por el engaño del día anterior. Cuando un 'rais' desconectado de la realidad salió en pantalla con nocturnidad, con el mundo entero dando por hecho su renuncia. Y repitió desafiante que él era el jefe, que iba a hacer reformas, pero marcando su ritmo, la misma perorata que el pueblo lleva oyendo tres décadas.

A Mubarak se lo ha llevado por delante un tsunami espontáneo de ciudadanos de a pie. Jóvenes veinteañeros que emprendieron una cruzada clandestina contra la represión en las redes sociales, auténticos guerreros on line, que el 25 de enero saltaban a la calle inspirados por el precedente de Túnez, para arrastrar con ellos a una sociedad exhausta de puño de hierro y de falta de derechos.

Juraron no dar marcha atrás, a pesar de que su presidente les lanzó la brutalidad de una carga antidisturbios que a punto estuvo de asfixiarles en una nube de gases lacrimógenos. A pesar de que después les arrolló con un regimiento de bandoleros a sueldo, caballistas con látigos y matones que sembraron el terror en El Cairo. A pesar de que trató de seducirles con los cantos de sirena de reformas a medias pilotadas por los de siempre, les amenazó con mano dura militar, propaganda negra en la televisión estatal, golpes de Estado, la pesadilla de las detenciones masivas y el fantasma del islamismo. 

Hoy día, no hay más protagonismo que el de los egipcios rompiéndose la garganta a mil decibelios de felicidad, en una fanfarria ruidosa que anoche todavía continuaba. La PLAZA DE TAHRIR se estremecía anoche de emoción. Han ganado.■



FUENTE:

Edición de Texto: Francisco Córdova -S.

martes, 1 de febrero de 2011

Control de Bebidas Alcohólicas

El 17 de diciembre de 2010 se publicó la Ley Nº 29632, que busca prevenir la venta de bebidas alcohólicas no aptas para consumo humano. Esta ley no puede entrar en vigencia, sino hasta que se dicte su reglamento, para lo cual hay un plazo de noventa (90) días, que esperamos se cumpla.

Entre las novedades que trae la ley, se menciona un Registro Único, para las personas que comercialicen, fabriquen, importen, transporten o vendan bebidas alcohólicas o alcohol etílico para usos industriales. No inscribirse en el registro será una infracción, pero la norma necesita una precisión, ya que obliga a los que denomina “distribuidores mayoristas” pero exonera a los “distribuidores minoristas”, sin especificar las diferencias entre una y otra clase de comerciantes, lo cual puede invalidar las intervenciones de las autoridades municipales, que son las llamadas en primer lugar a ejecutar las acciones de control sobre este tema, conforme lo dispone esta misma ley.

Otro aspecto poco claro y que puede dar lugar a discusiones y eventualmente a que los infractores escapen del alcance de las sanciones, es que la ley hace bien en señalar que son las autoridades municipales las llamadas a ejercer el control sobre este comercio (junto con las direcciones regionales de producción en otros aspectos), con el apoyo de la Policía Nacional en sus intervenciones; pero al mismo tiempo añade algo peculiar: que la Policía Nacional puede proceder a una incautación directa (se entiende sin que esté prestando apoyo a otra autoridad), en caso constate indicios de que existe por parte de alguna persona, la posesión de alcohol etílico de segunda o sin desnaturalizar, que esté siendo usado para producir o comerciar bebidas alcohólicas no aptas, o incluso que presuma que podría ser usado para esos fines. Luego de esa incautación, dice la ley, la Policía daría cuenta a la autoridad regional del sector producción.

Junto con lo anterior, señala la ley que en esos casos, las multas que se impongan tras el procedimiento administrativo sancionador, así como lo que se pudiera recaudar por el remate de lo incautado, sería ingreso del Ministerio del Interior en un 50%. No nos queda claro que se pueda autorizar a la Policía Nacional a actuar en forma independiente, salvo casos de flagrancia, que por lo especial de los supuestos descritos (indicios, presunción) no es aplicable, ni que pueda, incluso en caso de flagrancia, proceder a incautar sin presencia de otra autoridad. Una acción constitucional interpuesta por el supuesto infractor, podría frustrar estas acciones de control.

Y sobre el mismo tema de acciones constitucionales, cabe añadir que la ley establece los supuestos para las multas, pero señala que el monto de las mismas será fijado por el reglamento, lo que de nuevo parece inconstitucional.

Conforme al art. 2 de la Constitución, la ley debe establecer las penas (lo cual incluye las multas), bajo sanción de que una multa impuesta en base a una norma inconstitucional pueda ser dejada sin efecto por una acción de amparo o un hábeas corpus. Lo que debió hacer la ley es fijar los montos mínimos y máximos de las multas, y dejar al reglamento los criterios para fijar la cuantía en los casos concretos, pero de este modo está saboteando su propia ejecución.

El control de materias como ésta es bueno, pero debe realizarse conforme al estado de derecho y cuidando que el ejercicio de las facultades de las autoridades no pueda ser tachado de inconstitucional, o de otro modo, esa finalidad deseable se puede ver frustrada.

Esperemos que el Congreso modifique la ley en estos aspectos.■



Texto del artículo «Sobre el control de bebidas alcohólicas no aptas para consumo humano», escrito por ©DANIEL MONTES DELGADO, abogado, MBA Centrum Católica, publicado en El Tiempo el 28/12/2010.
Edición de Texto: Francisco Córdova Sánchez