sábado, 5 de marzo de 2011

Amenazas del Acuerdo Energético Perú-Brasil

En junio de 2010 el gobierno peruano firmó un acuerdo energético con Brasil para el “Suministro de Electricidad al Perú y Exportación de Excedentes al Brasil” por el cual se compromete a la instalación de varias hidroeléctricas en territorio amazónico peruano, siendo las primeras la de Inambari y la de Pakitsapango. Estas represas producirían energía cuyos “excedentes” serían exportados a Brasil durante los próximos treinta años.

La mayor parte de la población peruana no está familiarizada con este contrato que aparentemente sería beneficioso para el país. Sin embargo, este acuerdo internacional, así como otra medidas que se han venido dando en los últimos años en relación a la construcción de represas en la Amazonía, presentan problemas muy serios y de distinto orden que el gobierno actual no está asumiendo con la debida responsabilidad.

A continuación, presentaremos brevemente los principales problemas que están en juego a partir de la firma de este convenio y del conjunto de proyectos hidroeléctricos que viene promoviendo el Ministerio de Energía y Minas.

LOS PROBLEMAS AMBIENTALES

Mucha gente cree que la energía hidroeléctrica es una energía limpia y por lo tanto más ecológica. Sin embargo, en el caso de la región amazónica esto no es así. Las represas amazónicas generan la putrefacción del bosque inundado, que no solamente impide la producción de oxígeno, sino que produce grandes emisiones de gas metano, contribuyendo a la contaminación atmosférica y al calentamiento global. Además, la inundación de bosques destruye una de las principales riquezas que el Perú tiene: su biodiversidad.

Asimismo, la construcción de las líneas de transporte para la energía eléctrica supone la deforestación de miles de kilómetros de bosque, además de generar impactos electromagnéticos en sus inmediaciones.

Las represas también afectan el nivel del agua en los ríos, no solo dificultando la navegación por estos, sino también impidiendo la reproducción de numerosas especies de peces que los surcan para desovar.

Finalmente, debido al tipo de suelos que existen en la amazonía andina, los ríos arrastran grandes cantidades de barro y otros restos durante la temporada de lluvia que además de contribuir a la putrefacción de materia orgánica hace que la represa se colme más rápidamente que las construidas en otros ecosistemas.

A todo esto hay que añadir la irresponsable intención del gobierno actual de eliminar los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para implementar estos proyectos. Si ya en la actualidad la mayoría de los EIA que se elaboran resultan insuficientes por estar mal hechos o incompletos (p.e. al no incluir los impactos sobre el conjunto del ecosistema de la cuenca), eliminarlos por completo sería desastroso.

LOS PROBLEMAS SOCIALES

El principal impacto social de estos proyectos es el desplazamiento forzado de la población que vive en la zona de inundación.

La experiencia de las represas construidas en la Amazonía brasileña ha demostrado que la mayoría de la población termina en los barrios marginales de las ciudades, como desempleados, informales o delincuentes.

Las poblaciones aledañas, río arriba o río abajo, también ven afectadas sus actividades tradicionales de subsistencia sobre todo de la pesca, pero también de la agricultura, la caza y la recolección.

Ven afectada su salud ya que se deteriora la calidad del agua, se incrementa la desnutrición debido a la falta de proteínas y se incrementan las enfermedades transmitidas por mosquitos y zancudos debido al empozamiento del agua.

El desplazamiento forzado sería particularmente grave en el caso de la represa de Pakitsapango, en el río Ene, en la selva central. Las comunidades asháninkas afectadas fueron las mismas que sufrieron el desplazamiento forzado por la violencia senderista, y mucha gente siente ante este proyecto la misma sensación de miedo y desamparo que sintieron frente a Sendero Luminoso.

A pesar de la gravedad de estos impactos, el gobierno, al igual que en el caso ambiental, está buscando allanar el camino legal para su implementación. En enero del 2010 el ejecutivo presentó un proyecto de ley para facilitar los desplazamientos internos, atentando contra los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas.

¿EL INTERÉS NACIONAL?

Uno de los principales argumentos del gobierno es que estos proyectos se hacen para el beneficio del país. Sin embargo, incluso en términos formales, el acuerdo energético con Brasil beneficia a este país y no al Perú.

En primer lugar, porque no existe una adecuada planificación estratégica en el Perú, sino que se entregarían estos recursos al Brasil prácticamente en su totalidad. En segundo lugar, porque la enegía que se producirá no sirve para el consumo doméstico regional sino que estará destinmada a las grandes empresas brasileñas. En tercer lugar, son las propias empresas brasileñas las que construirán las represas, destinando una gran parte del presupuesto a la instalación de turbinas y generando muy poco empleo. Finalmente, el acuerdo contempla que el Perú se quedará con las represas luego de treinta años de uso; sin embargo, el tiempo de vida útil de una represa en ecosistema amazónico es de aproximadamente veinticinco años, lo que quiere decir que Brasil devolverá al Perú represas que no sirven para generar electricidad.

La situación resulta más grave en la medida que organismos internacionales, como el Banco Mundial, han señalado que estos megaproyectos hidroeléctricos han fracasado debido a sus grandes impactos. Asimismo, el Colegio de Ingenieros del Perú se ha manifestado públicamente desde el año 2009 en contra del acuerdo y de estos proyectos.

Sin embargo, el gobierno sigue manteniendo su posición y viene promoviendo no solamente los proyectos de Inambari y de Pakitsapango, sino otras represas más en la Amazonía, tanto para generar energía para Brasil como para trasvasar agua a la costa peruana. Uno de estos proyectos afectaría al río Marañón.

¿Por qué el gobierno sigue promoviendo estos proyectos en contra de la opinión de la población local y de expertos (ingenieros, ambientalistas, abogados, economistas y organismos internacionales)? ¿Por qué el gobierno promueve leyes que atentan contra los derechos humanos y el medio ambiente para favorecer estos megaproyectos? ¿Por qué tanta irresponsabilidad?



Texto del artículo «Represas Hidroeléctricas en la Amazonía peruana: Impacto Social y Ambiental de grandes consecuencias», escrito por ©OSCAR ESPINOSA DE RIVERO (Pontificia Universidad Católica del Perú-PUCP), publicado en la revista INTERCAMBIO Nº 15. Lima, enero de 2011.

EDICIÓN DE TEXTO: Francisco Córdova Sánchez

martes, 1 de marzo de 2011

El Recurso de Apelación «Por Salto»

Uno de los problemas que afronta la justicia constitucional es la inejecución de las sentencias estimativas emitidas por el Tribunal Constitucional o la ejecución tardía o desnaturalizada del mandato contenido en ellas. Con la finalidad de solucionar este problema en la RTC 00168-2007-Q/TC se instituyó el recurso de agravio constitucional interpuesto a favor de la ejecución de una sentencia del Tribunal Constitucional; sin embargo, en la práctica este recurso no ha podido erigirse como una solución eficaz para la ejecución inmediata y en sus propios términos de las sentencias estimativas del Tribunal Constitucional.

Por esta razón, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00004-2009-PA/TC se ha establecido como solución al problema descrito que, en la etapa de ejecución de las sentencias estimativas del Tribunal Constitucional las Salas Superiores se encuentran exoneradas de conocer el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del juez de ejecución que declara actuado, ejecutado o cumplido el mandato de una sentencia del Tribunal Constitucional, o que declara fundada la contradicción u observación propuesta por el obligado y que dicho recurso será conocido por salto por el Tribunal Constitucional.

La solución procesal propuesta tiene por finalidad controlar no sólo la correcta ejecución de las sentencias estimativas del Tribunal Constitucional, sino también hacer realidad los fines de los procesos constitucionales y tutelar los principios constitucionales de dignidad de la persona humana y de la cosa juzgada, así como los derechos constitucionales a ser juzgado dentro de un plazo razonable y a la ejecución de las resoluciones judiciales, ya que la inejecución total o ejecución defectuosa o tardía del mandato de una sentencia estimativa, en la práctica, puede ser entendida como un acto de denegación de justicia.

Ello porque en algunas ocasiones, la tramitación de la etapa de ejecución de una sentencia estimativa del Tribunal Constitucional dura en el Poder Judicial más de tres años, y en otras, origina que el demandante inicie un segundo proceso de amparo con la finalidad de cuestionar las resoluciones emitidas en la etapa de ejecución, es decir, que por la inercia de las autoridades jurisdiccionales o los excesos procesales de la parte obligada el demandante se ve obligado a afrontar dos procesos constitucionales, uno que le ordena la restitución de su derecho constitucional vulnerado, y otro que ordena que dicho restablecimiento no sea una declaración, sino que se haga realidad.

En este sentido, en la sentencia mencionada se ha establecido como doctrina jurisprudencial que debe ser acatada y respetada por todos los jueces del Poder Judicial, las siguientes reglas:

a. El recurso de agravio constitucional interpuesto a favor de la ejecución de una sentencia del Tribunal Constitucional será denominado recurso de apelación por salto a favor de la ejecución de una sentencia del Tribunal Constitucional.

b. El recurso de apelación por salto a favor de la ejecución de una sentencia del Tribunal Constitucional se interpone contra la resolución del juez de ejecución que declara actuado, ejecutado o cumplido el mandato de una sentencia del Tribunal Constitucional, o que declara fundada la contradicción u observación propuesta por el obligado. Contra la resolución que deniega el recurso de apelación por salto cabe el recurso de queja previsto en el artículo 401º del Código Procesal Civil. La resolución del recurso de apelación por salto a favor de la ejecución de una sentencia del Tribunal Constitucional o del recurso de queja por denegatoria del recurso referido se realizará sin trámite alguno.

c. El recurso de apelación por salto a favor de la ejecución de una sentencia del Tribunal Constitucional no procede cuando: a) el cumplimiento de la sentencia conlleve un debate sobre la cuantificación del monto de la pensión de cesantía o jubilación, o de los devengados, o de los reintegros, o de los intereses, o de las costas o de los costos; y b) el mandato de la sentencia constitucional cuya ejecución se pretende establece en forma clara y expresa que es de cumplimiento progresivo. En estos casos, el proceso de ejecución de la sentencia constitucional sigue su trámite en las dos instancias del Poder Judicial y contra la resolución denegatoria de segundo grado procede el recurso de agravio constitucional interpuesto a favor de la ejecución de una sentencia del tribunal Constitucional previsto en la RTC 00168-2007-Q/TC.

Tampoco procede cuando el propio recurrente decide que la correcta ejecución del mandato de la sentencia constitucional se controle a través del amparo contra amparo.

Finalmente, en la sentencia se ordena disponer que todas las Salas Superiores del Poder Judicial remitan los expedientes que estén conociendo por apelación y que tengan por finalidad verificar el estricto cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional.■



Texto del artículo «TC establece el “recurso de apelación por salto” para controlar la inmediata ejecución de sus sentencias», publicado en la ©Gaceta del Tribunal Constitucional. Edición Nº 22, Noviembre-Diciembre 2010.
EDICIÓN DE TEXTO: Francisco Córdova Sánchez